Veto del sumiso
No, la palabra impronunciable para un sumiso, claro siempre y cuando las órdenes dadas no rebasen los límites infranqueables, sin embargo existe una acción que permite que el sumiso se abstenga de cumplir con la orden dada por su dominante y esta es el veto del sumiso.
No hay una regla estricta que defina la consecuencia de usar el veto, algunos dominantes prefieren cancelar el acuerdo establecido, puesto que pueden ver esta negación por cumplir dicha orden como una falta de compromiso hacia la sumisión o simplemente una falta de confianza lo que para la mayoría resulta pero puesto que la confianza mutua es vital para la seguridad en una relación D/S.
Antes de alterar o cancelar el contrato o acuerdo, es recomendable analizar la situación, conversar entre ambas partes y buscar una solución sin necesidad de romper la relación.
No podemos confundir el veto del sumiso con la palabra de seguridad, ya que la segunda frena de manera súbita la acción que ya se está realizando, mientras que la primera( veto) se menciona antes de dar lugar a la acción, impidiendo desde el inicio que esta se lleve a cabo, es decir; la palabra de seguridad protege al sumiso en situaciones que este encuentre fuera de la zona segura consensuada y sana, mientras que el veto da el "derecho"de negarse a una orden.
Hemos encomillado la palabra derecho, puesto que ya que nada es forzado porque el sumiso previamente sio su consentimiento, se entiende que este tiene la posibilidad de negarse en cualquier momento pero no podemos olvidar la naturaleza de la relación por lo que antes de utilizar el veto, se debe considerar si la orden dada está fuera de lo previamente acordado, de lo contrario el veto del sumiso podría convertirse en la sentencia para terminar con la relación.
Como ya mencionamos, la palabra de seguridad es muy diferente al veto del sumiso, por lo que es importante recodar que la palabra segura nunca debe ser motivo de castigos o concecuencias negativas hacia la relación.
Recuerda, la seguridad es primero.
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